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Cannabis medicinal en Perú

El uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados constituye algo muy particular en el rubro farmacéutico peruano. En su legislación, intervienen no solo el Ministerio de Salud, sino también los Ministerios de Agricultura y del Interior. Es decir, el uso del cannabis medicinal en Perú es de competencia multisectorial.

El panorama general del cannabis medicinal en Perú

La ley N° 30681, “Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados”, fue publicado el 17 de noviembre del 2017. Ha tenido que pasar poco más de un año para que también se emita el reglamento, el cual, mediante Decreto Supremo 005-2019-SA, fue publicado en el Diario oficial El Peruano el 23 de febrero de 2019.

La literatura científica sobre el cannabis y su aplicación médica es abundante. Existe evidencia acerca de la eficacia del uso medicinal de cannabinoides en el tratamiento de náuseas y vómitos asociados a la quimioterapia de cáncer. También está documentado su uso en el tratamiento de anorexia y pérdida de peso en pacientes con VIH. De igual manera, es utilizado en dolor neuropático central o periférico, esclerosis lateral amiotrófica, alivio sintomático de la espasticidad en la esclerosis múltiple, entre otros.

Por lo menos en el inicio, más de 10 mil pacientes se verán beneficiados con la puesta a la venta de este tipo de productos. Una cifra que sin lugar a dudas se incrementará notablemente al ingresar los primeros productos de cannabis medicinal al mercado peruano. Asimismo, según proyecciones, el número de empleos que se van a generar, directa o indirectamente, se calcula en unos 250 mil.

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Cannabis

Consideraciones básicas

Para realizar actividades de fabricación, importación, distribución o comercialización de cannabis de uso medicinal, hay que estar previamente constituido como establecimiento farmacéutico, debidamente autorizado por la DIGEMID y, por tanto, cumplir con los requisitos establecidos en la normativa sanitaria vigente.

Existen, adicionalmente, otros tipos de permisos, los cuales van a ser otorgados una vez que las entidades involucradas logren concluir y definir los últimos lineamientos y procedimientos internos, y establezcan sus criterios y documentos normativos. El ejecutivo les ha dado un plazo de entre 60 a 90 días hábiles para ello.

Del reglamento, arriba mencionado, se desprende que, para poder ingresar en el mercado peruano del Cannabis medicinal, se tienen cuatro caminos principales:

  1. Producción a escala industrial: Laboratorio
  2. Distribución de producto terminado: Droguería
  3. Comercialización al paciente final: Oficina de farmacia
  4. Preparaciones magistrales individualizadas: Oficina de farmacia especializada

Hablaremos ahora de los puntos 1 y 2, y en otra oportunidad acerca de los otros dos. Estos últimos están muy relacionados y tienen un trato diferente al de Laboratorio y Droguería.

Creación de un Laboratorio

Para fabricar cantidades que puedan atender el mercado nacional en Perú, es necesario y obligatorio instalar un Laboratorio farmacéutico. La autorización sanitaria de funcionamiento es otorgada por DIGEMID, previa verificación de las instalaciones, documentación y personal. Los Laboratorio certificados cumplen con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

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Creación de un Laboratorio

Los pasos a seguir

Después de tener la empresa constituida, y contar con la ficha RUC, se procede a habilitar e instalar la planta de fabricación, el cual debe contar con un espacio lo suficientemente amplio como para permitir distribuir las diferentes áreas involucradas: producción, almacenamiento, control de calidad, etc. La normativa al respecto no especifica ni condiciona a un metraje mínimo.

Lo que debemos de hacer entonces es dimensionar, y para ello realizamos una evaluación preliminar acerca de los productos a fabricar, del tipo de productos (aceites, pomadas, jarabes), el volumen de producción estimada, entre otros indicadores.

Respecto del personal, los profesionales responsables son Químicos Farmacéuticos, quienes ocuparán los cargos de Director Técnico, Jefatura de Aseguramiento de la Calidad, Jefatura de Producción y Jefatura de Control de Calidad. Debe considerase además a quienes vayan a dedicarse a las labores propias de la fabricación, almacenamiento, picking, embalaje, despacho, etc.

Para presentar la solicitud de autorización de funcionamiento de Laboratorio en DIGEMID hay que realizar un pago (tasa de salud) que está indicado en el TUPA actual.

La entidad tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver la solicitud, es decir, en ese lapso de tiempo los inspectores visitarán las instalaciones para verificar el cumplimiento de la normativa.

Se entiende que, para esta visita, ya toda la planta debe de contar con todo lo necesario para funcionar, incluyendo la parte documentaria (procedimientos, formatos de control, instructivos, programas, etc.), e instalada la maquinaria y los equipos para la producción y control de calidad.

La visita de inspección de un laboratorio farmacéutico puede durar en promedio unos tres días. El veredicto de aprobación o denegatoria se da al finalizar la inspección.

Después de obtener la autorización sanitaria, el paso siguiente será la tramitación de la Licencia de Producción, ya sea que incluya el cultivo o que no lo incluya. Luego se procederá con la tramitación para la obtención de los respectivos registros sanitarios para los productos.

Creación de una Droguería

Una Droguería es un establecimiento farmacéutico, dicho de otro modo, es una empresa legalmente constituida (con ficha RUC) que cuenta con un almacén (o “bodega”) que puede ser propio o tercerizado, una oficina administrativa y un Químico Farmacéutico quien ejerce el cargo de Director Técnico del establecimiento.

La Droguería no está facultada para la fabricación, pero sí está autorizada para distribuir el producto, ya sea que lo adquiera a través de importaciones o que lo compre localmente de un Laboratorio autorizado.

Al igual que el primer caso, la Droguería requiere también pasar por un proceso de verificación previa para obtener la autorización sanitaria, el cual es también otorgado por DIGEMID. En este caso la entidad le otorgará un certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA).

Para presentar la solicitud de autorización de funcionamiento de Droguería en DIGEMID hay que realizar un pago (tasa de salud) el cual está indicado en el TUPA actual.

La entidad tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver lo solicitado, es decir en ese lapso de tiempo los inspectores visitarán las instalaciones para realizar la verificación y cumplimiento de la normativa. Al igual que el caso anterior, la Droguería debe de contar con todo lo necesario para su funcionamiento.

Una buena opción para quienes quieren iniciar sus actividades como Droguería, y que no cuentan con el capital suficiente como para instalarse en un local propio, es tercerizar el proceso de almacenamiento con lo cual se puede ahorrar tiempo y dinero.

La visita de inspección de una Droguería se realiza en un solo día. El veredicto de aprobación o denegatoria se da al finalizar la inspección.

El Registro Sanitario

La DIGEMID es la encargada de recabar las solicitudes de registro, de avaluar la información y emitir el respectivo registro sanitario.

Los productos con cannabis para uso medicinal y terapéutico están clasificados como productos farmacéuticos y, por tanto, deben contar con un registro sanitario otorgado por DIGEMID. Este faculta a su Titular para la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio o uso de los mismos.

Para el caso del cannabis medicinal en Perú, existen tres tipos de registro sanitario:

  • Especialidad farmacéutica
  • Medicamento herbario de uso medicinal
  • Producto natural de uso en salud

El proceso de registro sanitario implica la elaboración de un expediente, o dossier técnico, el cual es elaborado a partir de la información proporcionada por el fabricante, sea nacional o extranjero.

Este luego es sometido a la DIGEMID a través de una plataforma virtual llamada VUCE (ventanilla única de comercio exterior), para que sea revisada por los evaluadores de la entidad, previo pago de la respectiva tasa de salud.

Quien tramite, y posteriormente obtenga el registro sanitario de un producto, se dice que es el Titular de dicho registro y, por tanto, responsable de dicho producto una vez que esté se encuentre en el mercado.

El Titular, por tanto, debe velar permanentemente por la seguridad y eficacia del producto, así como implementar adecuados sistemas de control con el fin de salvaguardar la salud publica.

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El Registro Sanitario

La comercialización

Revisemos ahora la forma en la que ambos actores entran en escena en el mercado del cannabis medicinal en Perú.

El laboratorio puede vender a las Droguerías, para que estas, a su vez, puedan distribuirlos, o bien vender directamente a las Oficinas de Farmacia (Farmacias, Boticas, Farmacias de establecimiento de salud) para que estas la expendan al usuario final.

Las Droguerías se pueden abastecer de Laboratorios nacionales (compra local) o del extranjero (importación), y vender únicamente a las Oficinas de Farmacia (Farmacias, Boticas, Farmacias de establecimiento de salud) para que estas lo expendan al usuario final.

Por la naturaleza del producto, la Droguería está prohibida de vender este tipo de productos a otra Droguería.

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La comercialización

Solamente un laboratorio autorizado está en facultad de producir cannabis y sus derivados, pudiendo realizar esta actividad ya sea que se incluya el cultivo o sin incluirla en el proceso de producción.

A tomar en cuenta

  • La venta solo podrá realizarse exclusivamente en establecimientos (boticas, farmacias, farmacias de establecimiento de salud) debidamente autorizados las direcciones descentralizadas del Ministerio de Salud.
  • La compra se realizará, únicamente, con la presentación de la receta médica especial prescrita por un médico cirujano, y después de verificar que el paciente se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis y derivados de uso medicinal y terapéutico.
  • Solo pueden circular en territorio peruano productos farmacéuticos con registro sanitario otorgado por la DIGEMID. La comercialización de productos farmacéuticos sin registro sanitario constituye un ilícito y por tanto sujeto a las acciones administrativas y penales correspondientes.
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A tomar en cuenta

Que tengan un buen día,

Juan Medina

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