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Importar perfumes y cosméticos: lo que debes saber

¿Se pueden importar perfumes árabes y/o cosméticos de Estados Unidos para venderlos en Perú?

Lo que debes saber antes de comprar productos como Victoria’s Secret, Bath & Body Works, The Ordinary y otras marcas

Es una consulta que recibimos con mucha frecuencia en MD Consultora.

Muchas personas encuentran proveedores o mayoristas en Estados Unidos que ofrecen perfumes, cremas, lociones, maquillaje y otros productos cosméticos a precios atractivos. Luego surge la pregunta:

«¿Puedo importarlos para venderlos en Perú?»

La respuesta corta es:

Sí, pero no basta con comprarlos y traerlos al país.

En el Perú existe una regulación sanitaria que debe cumplirse antes de comercializar este tipo de productos.

Importar perfumes de Estados Unidos a Perú

Los perfumes, colonias, splash corporales y productos similares son considerados productos cosméticos.

Esto significa que, antes de ser comercializados en el Perú, deben cumplir con los requisitos establecidos por la normativa de la Comunidad Andina y por la autoridad sanitaria peruana.

No importa si el producto proviene de:

  • Estados Unidos
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Francia
  • España
  • Corea
  • Dubái
  • Italia
  • cualquier otro país.

Las obligaciones regulatorias son las mismas.

¿Qué ocurre con los perfumes árabes?

En los últimos años han ganado popularidad marcas provenientes de Emiratos Árabes Unidos, como Lattafa, Armaf, Afnan, Maison Alhambra, Rasasi o Swiss Arabian. Aunque muchas personas los adquieren a través de mayoristas o distribuidores internacionales, desde el punto de vista regulatorio reciben el mismo tratamiento que cualquier otro cosmético importado: antes de su comercialización en el Perú deberán cumplir con los requisitos sanitarios aplicables.

¿Puedo comprar perfumes al por mayor y venderlos directamente?

No.

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que basta con comprar los productos a un distribuidor mayorista en Estados Unidos y enviarlos al Perú.

Aunque la compra sea completamente legítima, ello no autoriza su comercialización en el mercado peruano.

Antes de venderlos, es necesario cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes.

¿Por qué existe tanta confusión?

Es frecuente encontrar en redes sociales, videos o grupos de emprendimiento a personas que ofrecen servicios para importar perfumes y cosméticos «sin registro», «sin NSO» o «sin necesidad de Droguería».

En muchos casos, estos mensajes se enfocan únicamente en cómo traer físicamente los productos al país, pero omiten un aspecto fundamental: los requisitos para su comercialización en el mercado peruano. Es decir, haber logrado ingresar un producto al país no significa, por sí solo, que pueda venderse legalmente en el mercado peruano.

Es importante distinguir entre el ingreso de una mercancía al país y la autorización para comercializarla. Son cuestiones diferentes y se encuentran reguladas por normas distintas.

Por ello, antes de invertir en un lote de productos o contratar un servicio de importación, conviene verificar si el modelo de negocio propuesto cumple con la normativa sanitaria aplicable.

¿Qué se necesita para importar cosméticos legalmente?

En términos generales, el proceso comprende dos aspectos fundamentales.

1. Contar con una Droguería autorizada

La empresa que realizará la importación debe contar con una Droguería autorizada por la autoridad sanitaria (DIGEMID).

Esta autorización acredita que la empresa cumple con las condiciones exigidas para importar y comercializar este tipo de productos.

En muchos casos, los emprendedores aún no cuentan con una Droguería, por lo que este suele ser el primer paso.

2. Obtener la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)

Cada producto cosmético debe contar con su respectiva Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) antes de ser comercializado.

Este trámite es equivalente, en términos prácticos, al registro sanitario de un cosmético.

Sin la NSO correspondiente, el producto no debería comercializarse en el mercado peruano.

¿Cada perfume necesita una NSO?

Sí.

Cada producto requiere su propia NSO.

Por ejemplo:

  • Victoria’s Secret Velvet Petals
  • Victoria’s Secret Bare Vanilla
  • Bath & Body Works Into the Night
  • The Ordinary Niacinamide 10% + Zinc 1%

Cada uno constituye un producto independiente y, por tanto, requiere su propia Notificación Sanitaria Obligatoria.

Incluso cuando pertenecen a la misma marca.

¿Y si quiero importar varias marcas?

Es perfectamente posible importar distintas marcas.

Sin embargo, cada producto deberá evaluarse individualmente y tramitar la documentación sanitaria que corresponda.

No existe una autorización única que cubra automáticamente todos los productos de un catálogo.

¿Qué ocurre si los productos ya tienen registro en otro país?

Es otro error frecuente.

Que un cosmético esté autorizado por la FDA en Estados Unidos, por la Unión Europea o por cualquier otra autoridad sanitaria no significa que pueda venderse automáticamente en el Perú.

Para su comercialización en territorio peruano deberá cumplir la normativa aplicable en nuestro país.

¿Puedo importar solo 50 o 100 unidades?

La cantidad no modifica la obligación sanitaria.

Ya sean:

  • 20 perfumes
  • 50 cremas
  • 100 sets
  • 500 unidades

si el destino es la comercialización en el Perú, deberán cumplirse los requisitos regulatorios correspondientes.

¿Y si los compro por Amazon o en un mayorista estadounidense?

El lugar donde se adquieren los productos tampoco cambia la regulación.

Pueden provenir de:

  • Amazon
  • Costco
  • distribuidores autorizados
  • mayoristas
  • liquidaciones
  • proveedores estadounidenses

Lo importante es que, para venderlos legalmente en el Perú, deberán cumplir previamente con la normativa sanitaria peruana.

¿Qué sucede con marcas como The Ordinary, CeraVe, Cetaphil o Victoria’s Secret?

Son algunas de las marcas sobre las que recibimos más consultas.

Sin embargo, independientemente de la marca, todas están sujetas al mismo marco regulatorio cuando se pretende importarlas para fines comerciales.

No existe un procedimiento «especial» por tratarse de una marca conocida.

¿MD Consultora puede ayudarme?

Sí.

En MD Consultora brindamos soporte regulatorio integral para empresas que desean importar cosméticos al Perú, incluyendo:

  • evaluación de la viabilidad regulatoria del proyecto;
  • constitución y autorización de Droguerías;
  • obtención de Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO);
  • asesoría para la importación y comercialización de cosméticos;
  • acompañamiento durante todo el proceso regulatorio.

Cada proyecto presenta particularidades, por lo que siempre recomendamos evaluar previamente los productos que se desean importar antes de realizar compras al extranjero.

Conclusión

Importar perfumes y cosméticos desde Estados Unidos puede representar una excelente oportunidad de negocio, siempre que se realice cumpliendo la normativa sanitaria peruana.

Comprar productos a un mayorista o encontrar buenos precios es solo una parte del proceso. Antes de comercializarlos en el país, es indispensable verificar los requisitos regulatorios aplicables y obtener las autorizaciones correspondientes.

Intentar importar o comercializar estos productos sin cumplir la normativa puede generar diversas consecuencias, como la inmovilización o el decomiso de la mercancía por parte de la autoridad competente, sanciones administrativas e incluso la imposibilidad de comercializar los productos adquiridos, con la consiguiente pérdida de la inversión realizada.

Por ello, antes de efectuar compras al extranjero o contratar servicios de importación, resulta recomendable evaluar previamente la viabilidad regulatoria del proyecto. Una adecuada planificación permite desarrollar el negocio con seguridad jurídica, evitar contingencias y asegurar que los productos puedan comercializarse legalmente en el mercado peruano.

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Que tengas un buen día,

Juan Medina

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