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Importación de cosméticos para uso personal

Se ha anunciado en el 2018 por parte de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) la opción de importar cosméticos y otros artículos como productos de higiene doméstica, artículos para bebés y productos absorbentes de higiene personal sin la obligación de presentar la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) o Registro Sanitario (RS).

Se puede consultar el comunicado oficial en el sitio web institucional de la DIGEMID: https://www.digemid.minsa.gob.pe/webDigemid/comunicados/2018/comunicado-n-011-2018/

Este Comunicado, a su vez, deriva del Oficio N° 355-2018-DIGEMID-DG-EA/MINSA que la DIGEMID remitiera a ADUANAS en febrero del mismo año.

En resumen, los tipos de productos a importar sin necesidad de NSO o RS son:

  • Productos cosméticos
  • Productos de higiene doméstica
  • Productos absorbentes de higiene personal
  • Artículos para bebés

Esto puede facilitarse a través de regímenes aduaneros especiales para envíos o paquetes postales, así como mediante envíos de entrega rápida e importación simplificada.

Requisitos:

  • Que el importador sea una persona natural
  • Declarar que los productos serán para uso personal
  • No exceder de cuatro (04) unidades por envío y tres (03) envíos en un (01) año calendario

Algunas consideraciones adicionales a tomar en cuenta:

  • No aplica a personas jurídicas, SOLO personas naturales.
  • Tener a la mano el DNI original y copia del mismo, así como el sustento de la compra (factura comercial).
  • Son 04 unidades (artículos) en total, independientemente del tipo de producto.

Fuente: digemid.minsa.gob.pe

Que tengan un buen día,

Juan Medina

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