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Importación de productos tiempos de Pandemia

El impacto del Covid-19 en la economía global y en las cadenas de suministro resulta inevitable. El comercio exterior se encuentra directamente envuelto en esta situación, y es presionado también por esta enfermedad. Sin embargo, ante un escenario que por momentos se torna imprevisible, muchos optan por orientar su atención a las importaciones  de productos en estos tiempos de pandemia. Veamos algunas ideas de productos importads¿os en tiempos de Pandemia.

Hay que pensar más allá del corto plazo. La situación lo amerita

Todos los que han tenido el valor de adentrarse en el mundo del emprendimiento tienen muy claro que ningún negocio es inmune en tiempos difíciles. Los efectos derivados del coronavirus han puesto esto en evidencia.

Emerge como alta prioridad el mantener la salud y frenar la expansión del contagio. En ese sentido, hay productos de uso sanitario que son fundamentales para la protección de los pacientes, del personal de salud y la población en general. Se convierten estos en herramientas imprescindibles para hacerle frente al coronavirus.

A continuación, pasaremos a describirlas; y notaremos, a su vez, que algunos de estos productos requieren de unos permisos sanitarios para su comercialización en territorio peruano. Además, aquellas empresas que se dediquen a su importación y distribución necesitan contar con las licencias correspondientes y cumplir con estándares establecidos por la autoridad sanitaria.

 

~ Mascarilla no estéril

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Mascarilla no estéril

Conocida también como máscara quirúrgica, mascarilla quirúrgica,​ barbijo,​cubrebocas​ o tapaboca. Se encuentra comprendido aquí, asimismo, la mascarilla descartable de protección no estéril tipo N-95. Estos elementos tienen como fin la protección respiratoria –cubren la nariz y la boca–.

Recientemente, la autoridad sanitaria DIGEMID emitió un comunicado (08-04-2020) señalando que, “en el marco del Estado de Emergencia Nacional COVID-19, las farmacias y boticas están PROHIBIDAS de vender mascarillas quirúrgicas o respiradores (N-95, FFP2, FFP3) al público general, por ser un bien de uso estrictamente hospitalario”.

Esta prohibición no abarca a las mascarillas simples.

Requerimiento sanitario: las mascarillas no estériles no requieren registro sanitario para su importación o comercialización –ver más abajo–.

 

~ Guantes descartables

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Guantes descartables

Los guantes desechables son objetos de protección ampliamente usados en el área de salud. Son empleadas para prevenir el contagio de enfermedades y evitar el contacto con la sangre o algún otro tipo de fluido del paciente.

Las más comunes son de látex y de nitrilo. Generalmente se encuentran en presentaciones de un par de unidades selladas –estériles– y cajas por 100 o 50 unidades –no estériles–.

Requerimiento sanitario: los guantes descartables están clasificados como dispositivos médicos, y por tanto requieren contar con registro sanitario. Su importación y/o distribución se realiza a través de una Droguería –ver más abajo–.

 

~ Gafas y máscaras de protección

O cualquier otro tipo de dispositivo usado para la protección de los ojos y/o el rostro. El uso de estos instrumentos, en los profesionales de la salud, es importante para evitar potenciales vías de acceso del virus.

Estos implementos ayudan a reforzar la higiene y protección del personal sanitario al cubrirles enteramente los rostros, reforzando la protección con el uso de mascarillas.

Requerimiento sanitario: las gafas y mascaras de protección no requieren registro sanitario para su fabricación, importación o comercialización –ver más abajo–.

 

~ Trajes de aislamiento no estériles

Entre ellos, los mandilones descartables, las batas quirúrgicas descartables, y las batas para pacientes.

En el caso del coronavirus, el personal médico debe colocarse una bata de aislamiento limpia para entrar a la habitación del paciente o área. Si las anteriores barreras cubrían ojos, nariz, boca y manos, este producto está diseñado para aislar completamente a quienes lo visten.

Los profesionales que lo portan deben ponérselo y quitárselo con sumo cuidado y siguiendo ciertos protocolos. De esa manera, se evitará el cruce de la contaminación de esta ropa especial a la de trabajo.

Requerimiento sanitario: los trajes de aislamiento no estériles no requieren registro sanitario para su fabricación, importación o comercialización –ver más abajo–.

 

~ Productos de limpieza de uso domestico

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Productos de limpieza y desinfectantes de uso domestico

El uso de estos productos se ha convertido en algo realmente importante y muy necesario, en todo nivel, sobretodo en el hogar.

Los mayores focos de infección en la vivienda son, usualmente, la cocina y el baño, por eso la limpieza en estas áreas debe ser exhaustiva.

Requerimiento sanitario: los productos de limpieza de uso doméstico están clasificados como productos sanitarios, y por tanto requieren contar con notificación sanitaria obligatoria (NSO). Su importación y/o distribución se realiza a través de una Droguería –ver más abajo–. Para su fabricación, de forma local, se requiere establecer un Laboratorio autorizado por DIGEMID.

 

~ Jabón de barra, jabón liquido

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Jabón de barra, jabón liquido

Un producto tan básico, pero tan esencial en estos tiempos de pandemia. Lavarnos las manos es una práctica más que obligatoria. Se estima que lavarnos las manos unas ocho veces al día reduce a la mitad las posibilidades de contraer una infección vírica.

Requerimiento sanitario: los jabones en barra y jabones líquidos está clasificado como producto sanitario, y por tanto requiere contar con notificación sanitaria obligatoria (NSO). Su importación y/o distribución se realiza a través de una Droguería –ver más abajo–. Para su fabricación, de forma local, se requiere establecer un Laboratorio autorizado por DIGEMID.

 

~ Gel antiséptico

También nombrados como alcohol en gel o gel hidroalcohólico, gel desinfectante, gel de alcohol, alcohol gel, gel limpiador bactericida o gel antibacterial. Es un producto que se emplea como complemento del agua y el jabón para la desinfección de las manos.

Su principal ventaja es la comodidad para usarlos. Por ello, se ha convertido en uno de los productos más deseados durante esta crisis del coronavirus.

Una excelente medida sería el de hacerlo accesible en los principales espacios públicos. Por otro lado, los profesionales de la salud lo encuentran muy práctico, ya que les permite desinfectarse rápidamente.

Requerimiento sanitario: los geles antisépticos (con grado alcohólico mayor a 70)  están clasificados como productos galénicos, y por tanto requieren contar con registro sanitario. En caso de tener grado alcohólico menor a 70 se clasifican como productos cosméticos. Su importación y/o distribución se realiza a través de una Droguería –ver más abajo–. Para su fabricación, de forma local, se requiere establecer un Laboratorio autorizado por DIGEMID.

 

~ Termómetros clínicos y termómetros infrarrojos

Estos instrumentos son hoy una valiosa herramienta, de primera necesidad, para todos los profesionales sanitarios de las diversas especialidades. Mediante la toma de la temperatura corporal, se busca saber si una persona está enferma y puede ser potencialmente portadora del COVID-19.

Así, estos controles preventivos, permiten identificar quienes pudieran estar enfermos, evitando su circulación y ayudando así a evitar la propagación del coronavirus.

Los termómetros infrarrojos son especialmente necesarios –y hasta obligatorios– en los centros de salud, clínicas y hospitales.

Requerimiento sanitario: los termómetros están clasificados como dispositivos médicos, y por tanto requieren contar con registro sanitario. Su importación y/o distribución se realiza a través de una Droguería –ver más abajo–.

 

¿Que requiere registro sanitario y que no?

El Registro Sanitario es la autorización otorgada por DIGEMID que faculta a una empresa para la fabricación, importación y/o comercialización de productos farmacéuticos –medicamentos, productos galénicos, productos dietéticos–, dispositivos médicos –instrumental médico-quirúrgico, odontológico, equipos biomédicos–, y/o productos sanitarios.

En el caso específico de los Productos Sanitarios –cosméticos, productos del limpieza y desinfectantes de uso doméstico–, en lugar de usar el término de “Registro Sanitario” se utiliza el de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).

Las gestiones para obtener los registros sanitarios para estos productos se realizan a través de una empresa constituida en Perú, el cual debe de estar autorizada por DIGEMID para funcionar como un establecimiento farmacéutico: Droguería. Además de tener la autorización sanitaria de funcionamiento, la Droguería debe contar con certificación en Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA). Encuentre AQUÍ una descripción más detallada de una Droguería y como constituirla.

Hace unos meses DIGEMID emitió una relación de productos que, a la fecha de la publicación –08 de enero de 2020–, no están sujetas a otorgamiento de registro sanitario. Eso quiere decir que su importación no está regulada por la autoridad sanitaria.

En dicho listado encontrará los productos que arriba fueron descritos como que no requerían de registro sanitario para su importación, distribución y comercialización: mascarillas desechables, mascarillas descartables de protección no estéril tipo N95, gafas de protección, bata de un solo uso no estéril, bata reutilizable no estéril para paciente.

Descarga el listado vigente AQUÍ.

 

Autorización Excepcional de Importación

El 11 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, mediante el cual declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.

Por otro lado, en el literal “a” del artículo 20 del DS N° 016-2011-SA, se menciona que, en situaciones de urgencia o emergencia declarada, la DIGEMID puede “autorizar provisionalmente la importación, fabricación y el uso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin registro sanitario o en condiciones no establecidas en su registro sanitario”.

El trámite se realiza por mesa de partes de DIGEMID, presentando documentación técnica y los debidos sustentos que contempla la norma para acogerse a esta figura.

La obtención de la autorización excepcional de importación –para la consiguiente distribución y comercialización–, al igual que el registro sanitario de un producto, se realiza siempre a través de una Droguería. No pueden realizarse con cualquier tipo de empresa que no sea Droguería, ni mucho menos como persona natural.

Es importante tener en cuenta que, luego de obtener los respectivos registros y autorizaciones sanitarias, los productos que su proveedor le envíe cuenten con los datos del importador, en cada unidad; además, estos productos deben ser enviados con el invoice y packing list a nombre de la Droguería importadora.

 

Grandes logros ocurren cuando se juntan pequeños esfuerzos

Nuestra compañía, consciente de la grave crisis que atraviesa el país y el mundo, como parte de nuestra responsabilidad social en la actual situación, venimos apoyando a las personas y empresas dispuestas a combatir la pandemia global, mediante el asesoramiento y acompañamiento para la importación y distribución de productos orientados a prevenir y contrarrestar el avance del coronavirus.

Si usted considera, que su Producto/Equipo/Dispositivo es útil para la prevención, diagnóstico y tratamiento de COVID -19, y no se encuentra en el listado de productos sujetos a otorgamiento de registro sanitario, háganoslo saber y organizaremos una cita virtual para revisar su caso.

Podemos salir adelante, podemos lograr y optimizar las importaciones en tiempos de Pandemia.

Que tengan un buen día,

Juan Medina

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